El Impuesto de Sociedades se blinda

El Impuesto de Sociedades se blinda

Contra la desimposición y la doble deducción internacional para evitar la erosión de bases imponibles del Impuesto de Sociedades

Hoy día 11 de marzo de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. (más…)

Falso Autónomo

Falso Autónomo

En la lucha contra la precariedad de las condiciones laborales y el fraude en las cotizaciones, se ha incluido en la LISOS una nueva infracción grave por la que se sanciona una de las formas de actuación del “falso autónomo

La nueva infracción se comete cuando un trabajador sigue prestando sus servicios en la misma empresa pese a que se ha comunicado su baja en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y se realice un alta indebida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

La utilización de la figura del “falso autónomo” siempre ha sido una actuación irregular, que hasta ahora, solo suponía que la empresa tendría que hacerse cargo la regularización de las cotizaciones, teniendo que abonar la diferencia entre las cotizaciones abonadas al RETA y las correspondientes al Régimen General, así como regularizar el contrato con el trabajador.

falso autónomo

A partir de la entrada en vigor de la norma, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento con una sanción administrativa que puede fluctuar entre 3.126 euros a 10.000 euros según se califiquen por la Inspección de Trabajo como leve, grave o muy grave.

Para no incurrir en la figura irregular de “falso autónomo” la empresa debe tener en cuenta cuales son las características que determinan que una persona preste sus servicios por cuenta ajena o por cuenta propia, ya que independientemente de las condiciones contractuales pactadas y la presentación de facturas e impuestos, la Inspección tendrá en cuenta las circunstancias que se dan en la realidad.

Entre ellas, la organización del trabajo. Un trabajador autónomo organiza su propia actividad y ordena su tiempo de trabajo, la empresa no puede imponerle horarios ni horas de prestación concretas. La empresa no podrá ejercer funciones de dirección, control o disciplina sobre el trabajador. Este realizará la prestación siguiendo su propio criterio y fijando un precio o tarifa.

Por otro lado, el trabajador autónomo debe  aportar los medios materiales para realizar su actividad, pues es él quien asume el riesgo y al que le pertenecen los frutos de la prestación que realiza.

Algunos indicios utilizados por la Inspección para determinar la existencia de falsos autónomos serán que el trabajador desarrolle su actividad para un único cliente y que preste sus servicios de forma regular para la misma, la utilización de uniforme de la empresa cliente, acceso al centro de trabajo con acreditación, utilización de correo electrónico corporativo, que desarrolle su actividad de forma indiferenciada con el resto de la plantilla de la empresa o que utilice los medios y herramientas de la empresa para realizar su trabajo.

La Inspección valorará los indicios de laboralidad de la relación y determinará como debe calificarse la relación con las consecuencias indicadas si existiera un incorrecto encuadramiento del trabajador por cuenta ajena.

Sin IVA, picaresca en las ventas

Sin IVA, picaresca en las ventas

Hoy hablamos del famoso sin IVA, tan habitual ahora en distintas empresas de distribución electrónico y nuevas tecnologías.

En la promoción de sus ventas, parece legítimo que las empresas puedan edulcorar sus ofertas con reclamos del tipo : “si no está conforme le devolvemos el dinero”, o bien : “le igualamos el precio mas bajo”, o también : “si encuentra algo mejor, cómprelo ”, etc. Pero en lo que se refiere a las campañas de “compra sin IVA”, dudo mucho sobre la legalidad de éste lema publicitario tan de moda.

Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA

En el Título II, Artículos 20 al 67, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se detallan todas las operaciones que están exentas del Impuesto, pero ninguna de éstas se refieren a las  campañas publicitarias que resaltan el ahorro del IVA en la compra de bienes de cualquier naturaleza, al contrario, son publicidades que se hacen siempre respecto a ventas de productos que están plenamente sujetos al impuesto.

 

El Título V de la misma Ley, define la Base Imponible del impuesto y permite deducir de la misma los descuentos y bonificaciones “que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella”. Por lo tanto, permite los descuentos pero NO autoriza de ninguna manera a vender SIN IVA.

 

Por lo tanto, no se pueden realizar operaciones que están sujetas al impuesto sin aplicarles el correspondiente IVA, por lo que en realidad lo que hace esa publicidad no es más que ofrecer un descuento similar al importe del IVA, descuento que, por cierto, probablemente nunca será igual al IVA original, porque a la operación final siempre le tendrán que aplicar el impuesto, y así aparecerá en la factura que solicitemos al pagar la compra realizada.

 

Así pues, si lo que se pretende es llamar la atención del consumidor con un descuento similar al importe del impuesto, dígase así, pero no es legítimo hacer creer que se  puede eludir el IVA aprovechando una campaña publicitaria que no es del todo cierta.

 

Este tipo de publicidad, que a mi me sugiere el nombre de picaresca, debería de llamar la atención de la Administración encargada de velar por la integridad de nuestro sistema fiscal.

Régimen fiscal expatriados

Régimen fiscal expatriados

Empresas con trabajadores expatriados

Afrontar con garantías un proceso de deslocalización en su empresa puede llegar a ser una ardua tarea si no se preveen las implicaciones en los distintos ámbitos que dicho proceso puede acarrear tanto para la propia empresa como para sus trabajadores expatriados.

Es lo que debieron pensar en la empresa demandada por un trabajador que no pudo aplicar los beneficios fiscales del régimen de expatriados y que se vio condenada a abonar 17000 euros más los intereses legales, toda vez que esa fue la diferencia entre la cantidad que obtuvo el trabajador y la que podría haber obtenido (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, Sentencia 333/2016 de 1 Jun. 2016, Rec. 338/2016).

expatriados madrid

Fiscalidad expatriados Madrid

Así, al embarcarse en un proceso de este tipo conviene tanto analizar las implicaciones fiscales y sociales de este movimiento, como posibles trámites administrativos que nos aseguren la tranquilidad que requiere.

Pues bien, vamos a centrarnos en el ámbito fiscal. En este caso, el trabajador puede disfrutar de varios beneficios fiscales.  Optar por uno u otro puede depender del factor temporal, o bien de las incompatibilidades previstas en algunos casos.

Por un lado tenemos la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por desplazamiento fuera de España, atendiendo a los límites vigentes en cada momento.

Ahora bien, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) prevé un régimen especial para los expatriados que exime de tributación  los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos.

Requisitos para empresas con expatriados

Estos requisitos son que el trabajo se realice efectivamente para una  entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, las operaciones deberán estar valoradas a precio de mercado y los servicios que se puedan producir entre estas han de suponer una utilidad para su destinatario.

Además en el territorio en que se realicen los trabajos, se tiene que aplicar un impuesto similar al IRPF. No debe tratarse de un paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por último, hemos de considerar el régimen de excesos previsto en el Reglamento del IRPF. Determina la exención de gravamen de los excesos, que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España siempre que el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero dure más de 9 meses.

Este régimen de excesos, es incompatible con el comentado anteriormente del artículo 7.p) . Habrá que analizar cuál es el más interesante en cada caso.

En otra entrada comentaremos las implicaciones a nivel de seguridad social que han de cumplir estos contratos y les recordamos que si el desplazamiento de su trabajador se realiza a países que requieren visado, es un trámite administrativo que ha de considerar también para tenerlo todo atado.

Nóminas en papel, ¿un fantasma del pasado?

Nóminas en papel, ¿un fantasma del pasado?

Nóminas en papel versus Nóminas digitales

¿Quién no ha vivido el ansiado ritual cada mes en que había que pasar por el departamento de recursos humanos para recoger las nóminas?

En muchas de estas ocasiones acompañando al recibo de salarios se recibían las cantidades en metálico o bien un talón bancario para hacer efectivos los emolumentos devengados.

Todo esto va quedando atrás, hoy día la domiciliación bancaria es el sistema prácticamente estandarizado a la hora de gestionar los pagos de nóminas y como se comenta en la Orden de 27 de diciembre de 1994 en estos casos ni siquiera es necesario que el empresario recabe la firma del trabajador para su archivo entendiéndola sustituida por el comprobante de abono expedido por la sucursal bancaria.

Por otra parte, en aras de la productividad de los recursos, muchas organizaciones con un volumen elevado de empleados han venido implementando sistemas de gestión tipo portal del empleado en el que además de disponer de las nóminas mensuales los trabajadores pueden hacer solicitudes de vacaciones, de permisos o dejar reflejadas otras contingencias.

Bien, y es aquí donde con la Justicia hemos topado, pues la misma no en todas las ocasiones va al mismo compás que la realidad social y tecnológica.

nóminas papel

nóminas papel

Así lo ilustra el caso de una empresa madrileña del sector de contact center que comunicó al conjunto de la plantilla un nuevo sistema de visualización del recibo de nómina, para sustituir a la entrega individualizada del papel. Habilitó para cada trabajador un acceso individual mediante clave personal al portal del empleado, donde podía visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato .pdf desde cualquier terminal con acceso a internet y de este modo la empresa dejó de entregar copia alguna de nómina en papel.

Resultado. El comité de empresa no está conforme porque de la forma en la que lo planteó la empresa los trabajadores salían perjudicados, teniendo que utilizar su tiempo libre y recursos propios puesto que ni todos los trabajadores disponen de correo electrónico ni la empresa disponía de equipos suficientes para permitir la consulta.

El conflicto colectivo denunciado va a parar a la Audiencia Nacional que termina estimando las pretensiones del comité de empresa. Resulta interesante reproducir los fundamentos de derecho esgrimidos para sustentar tal decisión:

Nos encontramos con una obligación de hacer, que no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor ( artículo 1166 del Código Civil ) imponiendo cargas al trabajador, de modo que la empresa demandada que unilateralmente ha introducido un nuevo sistema de visualización del recibo de nómina sustituyendo al existente mediante la entrega en papel del recibo de nómina sin facilitar a los trabajadores medios accesibles teniendo en cuenta que, en el presente caso, ha quedado acreditado que en la empresa demandada no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado, los teleoperadores tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo, en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la nómina, los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y además ,dado el número de trabajadores de la empresa, al existir un solo puesto se forman colas, por lo que de acuerdo con la doctrina anteriormente expresada, la demanda debe merecer favorable acogida porque el convenio colectivo de aplicación, no contiene particular alguno al respecto que sustituya, modifique o contemple de alguna forma, la practica observada por la empresa que hasta noviembre de 2014, ha venido cumpliendo tal obligación de hacer mediante entrega en papel del recibo individual de salarios.

El sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren.


No se indica que se contravenga el artículo 29.1 del ET que indica que deberá entregar un recibo individual justificativo y ajustado “al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan” puesto que el que se pone a disposición es idéntico al que se entregaba en papel.

Lo que la Audiencia Nacional estima es que, para poder sustituir la entrega de recibo de salario en soporte papel, los trabajadores tienen que poder acceder a la nómina mediante terminales puestos a su disposición por la empresa en número suficiente, durante el tiempo de trabajo y con la posibilidad de imprimirlo o almacenarlo sin trabas.

Así las cosas está claro que ya hemos pasado por la etapa de prescindir de la firma del trabajador pero no del papel, al menos no de cualquier manera.