por Francisco Pérez Díez | Jul 11, 2019 | Política
Y se repite puntualmente cada vez que hay elecciones, y recientemente hemos tenido elecciones municipales y autonómicas, y en demasiados casos la primera medida que toman es la de subirse el sueldo a su conveniencia. No hay exigencia de titulación alguna para ser concejal ni consejero de comunidad, pero algunos tienen sueldos que superan con creces a muchos titulados universitarios, además cuentan con la ayuda de numerosos asesores de confianza, nombrados a dedo y en un número difícil de calibrar como el idóneo para su cometido, y éstos también con buenos sueldos y sin titulación.
Ninguna de éstas medidas, que tienen el dudoso honor de ser las primeras, se toma en cumplimiento del programa con el que se presentaron a las elecciones, y no podemos tener la oportunidad de adjudicarlas y criticarlas a ningún partido concreto, al contrario, frecuentemente se acuerdan por unanimidad, y resulta vergonzoso hoy que sea lo único en lo que todos los partidos políticos se pongan de acuerdo tan rápidamente.
Sin embargo, hay otras medidas de dudosa rentabilidad social, pongo por ejemplo la eliminación de “Madrid Central”, que se justifican porque como estaban en el programa del partido ganador las convierten en un “mandato” de los electores, como si pudiéramos haber elegido entre sus diferentes propuestas, sin embargo la primera que se aprueba y por unanimidad es la subida de sueldos y en un porcentaje que a veces hace temblar porque habrá que pagarlos con nuestros impuestos.
Ésta subida de salario se hace de forma autónoma y mucho antes de aprobar los presupuestos, lo cual sin duda favorece su aprobación por unanimidad, pero quedan al margen de si hay fondos suficientes para ello, por lo que cuándo se redacten esos presupuestos o recortan de otras partidas o tendrán que subirnos los impuestos para financiarlo. Y aquí no habrá interventores que pongan límites.
Hay también casos “sangrantes” porque cobran a la vez como cargos del partido (que a su vez se financia con subvenciones públicas) y como diputados u otros cargos públicos, por lo que uno duda de si son tan capaces como para atender a tanto pluriempleo o se trata de componendas partidistas que al final pagamos todos. Claro que a su vez cuentan con asesores, cargos de confianza, funcionarios de carrera a su servicio, y con otras prebendas : coche oficial, viajes gratis, despacho , dietas exentas del pago de impuestos, etc.…., pero además, como parece que tienen poca preparación para el cargo y sus asesores no son los adecuados, cuando les parece bien piden carísimos informes externos para justificar cualquier medida, llámese de impacto ambiental o para cambiar las marquesinas de las paradas de autobús.
Cómo no me parece legítimo plantear problemas sin dar soluciones, ahí van tres : 1) Que un organismo autónomo, tipo Junta Electoral Central, se encargue de éstas retribuciones, 2) Que la subida no pueda superar el IPC, 3) Que se ajuste su responsabilidad en caso de errores graves, no es suficiente que sea responsable el organismo que dirigieron y que ellos se equivoquen sin castigo , porque ya se les premia su dedicación, y en algunos casos con pensiones vitalicias.
por Francisco Pérez Díez | Jul 3, 2019 | Fiscal
Recién terminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2018, escucho la noticia de que nada menos que aproximadamente catorce millones de declaraciones resultan a devolver, y lo comunican de forma gozosa, pues solo les falta añadir que tantos millones de contribuyentes son afortunados.
Pero tengo que negar la mayor, porque lo que hay son catorce millones de desgraciados que quizás han pagado mucho mas de lo que les corresponde y además de manera anticipada, pues eso es lo que significa que una declaración te salga a devolver, ya que solo devuelven aquello que han retenido de más. Se plantean las retenciones como un pago a cuenta del importe total del impuesto que finalmente hay que pagar, pero el resultado es que a demasiados millones de contribuyentes se les ha retenido de más, teniendo que ingresarlo, además, antes de tiempo.
Impuestos a devolver
Y ¿cómo se produce la devolución?, pues en el mejor de los casos con mas de un año de retraso y sin pago de intereses, es decir, lo que retuvieron desde enero de 2018 lo devuelven como muy pronto en abril de 2019. Además Hacienda tiene un plazo legal para devolver hasta el 31 de Diciembre del año en que se presenta la declaración, en el caso del año 2018, hasta el final de 2019. Puede incluso devolver mas tarde, pero solo pagará el interés legal del dinero por los días que transcurran desde el final de 2019 hasta el momento del pago, y siempre que el retraso sea imputable a la Administración; también podrían devolver con el interés de demora tributario, que es mas elevado, pero la regla que rige para cuando el contribuyente se retrasa en el pago (interés de demora tributario) no se aplica a la Administración para el caso de devolución tardía (interés legal).
La raíz del problema radica en la norma que regula el cálculo de las retenciones y pagos a cuenta , por ejemplo : a muchos profesionales con ingresos reducidos se les obliga a un tipo fijo de retención superior a la cuota a pagar que les correspondería, a pequeños empresarios también se les obliga a ingresar pagos a cuenta superiores al impuesto final, y finalmente, al asalariado no se le tienen en cuenta todas y cada de sus circunstancias personales para calcular su adecuada retención, y lo mismo ocurre con determinadas rentas del capital.
El resultado es que Hacienda ingresa anticipadamente mucho más de lo que le corresponde, y que lo devuelve sin intereses. Incluso se dan casos que podrían calificarse de enriquecimiento ilícito, véase : cuando una empresa retiene indebidamente menos de lo que corresponde, la inspección le obliga a ingresar la diferencia y además pagando una fuerte sanción, pero no avisa al contribuyente de ésta circunstancia, con lo cuál la empresa ingresa la diferencia pero el contribuyente mal retenido no se ve beneficiado, porque pudo haber realizado su declaración con unas retenciones mal hechas, al final la única beneficiada es Hacienda, que pudiera cobrar dos veces.
Como asesor me satisface cuando a un cliente le sale la declaración a devolver, porque él se alegra e incluso me felicita porque obtiene un gran alivio, y piensa que le hice un buen trabajo, pero como economista creo que es muy mal negocio. Habría que conseguir que las retenciones y los pagos a cuenta no produjeran tantos millones de declaraciones a devolver, y además, tan tarde y sin pago de intereses de demora.
Finalmente, aún a riesgo de que se me tache de antiguo, quiero recordar que antaño existía una bonificación para aquella empresa que retenía, porque hacía de recaudador a favor de Hacienda, y consistía en el 1% de lo retenido e ingresado, se llamaba “premio de retención”, pero desapareció con la primera reforma fiscal, y además, se agravaron las sanciones en caso de error al practicar las retenciones.
por Francisco Pérez Díez | Nov 8, 2018 | Sin categoría
Operación de Regulación del Aparcamiento
Siempre me ha sorprendido que éste país, tan garantista con los derechos, sea a veces tan permisivo con algunas normativas que nos obligan a todos. Me refiero aquí concretamente al sistema de pago por aparcar en la vía pública que se denomina O.R.A. (Operación de Regulación del Aparcamiento).
Técnicamente se trata de una Tasa,por lo que debería ser un pago por un servicio, pero yo me atrevo a definirlocómo un verdadero Impuesto, porque nos lo imponen y además con pocas garantías para el usuario.
Parte de una ciudad se divide en barrios y en cada barrio se establecen
zonas azules, verdes o naranjas para utilizarlas como aparcamientos, y cada
color establece un régimen distinto de precios por su uso, lo cual pudiera ser
su primera irregularidad, porque estando en la misma calle y ocupando los
mismos metros, los precios son muy distintos, incluso puede ser el doble de
caro.
Pero hay más :
Los residentes de un barrio
están autorizados para aparcar exclusivamente en las zonas verdes, pero pagan
un canon fijo sin que se les garantice el poder hacerlo en su barrio.
Los no residentes pueden
aparcar en cualquier zona, pero a un precio muy distinto por el mismo
“servicio”.
Se paga por un tiempo concreto, pero si desocupas la plaza antes, no te
devuelven el importe no consumido, por lo que se tiende a pagar de más para
evitar una sanción, sanción que no es proporcional al tiempo sobrepasado.
Unos vehículos pagan más que otros y con criterios imposibles de
controlar para el usuario : el nivel de contaminación que se “supone” que puede causar el vehículo y el nivel de
ocupación del barrio en el momento de aparcar. Entiendo que el primero ya está
controlado por la ITV obligatoria, y
el segundo no hay forma de poderlo comprobar por el usuario.
En alguna ciudad solo se puede estacionar por un tiempo determinado, ni
pagando se puede superar ese límite, salvo cambiando de barrio.
Hay zonas reservadas para carga y descarga y minusválidos, lo cual creo
que es correcto si se utilizan adecuadamente, pero tengo muchas dudas cuando
veo esos reservados para “vehículos oficiales”.
Me pregunto si no hay algún tipo de duplicidad con el IVTM (Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica), el llamado Impuesto de Circulación.
Se puede decir que es un servicio de aparcamiento vigilado, pero solo
se vigila para imponer la sanción correspondiente, y dudo que los controladores
tengan la autoridad necesaria para denunciar, y lo dudo porque desconozco si
esa autoridad se les ha concedido con las garantías suficientes.
Finalmente, cabe preguntarse si se han conseguido los objetivos que la
Ordenanza debe perseguir, que entiendo que son dos : regular el tráfico en
determinadas zonas y disminuir la contaminación. Pero además, he leído que éste
servicio es deficitario para los Ayuntamientos, por lo que cabe preguntarse
quién se lleva el beneficio que sin duda debe haber.
por Francisco Pérez Díez | Jun 16, 2018 | Fiscal
Dimite Maxim Huerta
Primera dimisión del PSOE de Sanchez
INGENERIA FISCAL o FRAUDE DE LEy
Dimite Màxim Huerta, el Ministro de Cultura y Deportes por una cuestión fiscal, es oportuno reflexionar sobre determinadas prácticas fiscales que se han venido realizando en nuestro país y que son de una aparente o dudosa legalidad.
No juzgamos aquí a Maxim Huerta, por cuánto parece mas bien que se dejó llevar por una práctica que fue muy habitual entre profesionales y artistas: consiste en acogerse a un sistema de tributación muy favorable, pero con apariencia de legalidad porque no se trata de ocultar ingresos en paraísos fiscales, de ahí su apariencia legal, si no que se opta por tributar lo menos posible mediante un sistema que nosotros llamamos de “ingeniería fiscal”, por cuanto supone ingeniárselas para tributar lo menos posible pero sin ocultación de ingresos.
Ingeniería Fiscal
En éste caso concreto de Maxim Huerta, la “ingeniería” consiste en hacer tributar por el Impuesto de Sociedades, con un tipo impositivo del 25%, en detrimento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que tiene una tarifa progresiva que puede superar el 40%. Así de fácil : se declaran los ingresos personales a través de una sociedad, y de paso se deducen gastos supuestos del domicilio social de la sociedad (Alquiler, IBI, Comunidad, etc.)
Se ha dicho, como justificación de su decisión Dimite Maxim Huerta, que Hacienda cambió de criterio sobre éste asunto y de ahí la aplicación de una nueva norma a partir de algún momento y con carácter retroactivo, pero nada de esto es cierto, por cuanto la creencia de que ésta forma de tributar es correcta solo puede ampararse en que se aplicó tanto en determinados sectores que pudo dar lugar a pensar que era normal y aceptada por el fisco. Tanto se repitió la fórmula que la Inspección de Hacienda tuvo que analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible, por lo que, al concluir que se desviaban rentas de personas físicas a sociedades creadas ad hoc, tuvo que levantar las Actas de Inspección correspondientes, pero aplicando la normativa en vigor.
Una reflexión final: siempre pensé que las operaciones de ingeniería fiscal rozan muy de cerca la figura de fraude de ley.
por Francisco Pérez Díez | Abr 9, 2018 | Fiscal
Declaración de la RENTA 2017
Llega la cita anual mas importante para todos los contribuyentes : la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio anterior, que se desarrolla desde el 04-Abril hasta el 02-Julio, y por lo tanto con tiempo suficiente para prepararla correctamente. Es importante porque, además de ser obligatoria para millones de personas físicas, puede resultar A DEVOLVER a un buen número de ellos, pero aunque el resultado sea a pagar, es necesario estudiarla bien para no perder ninguna deducción o provocar una comprobación de Hacienda incurriendo en las temidas sanciones.
Desde éste breve comentario no podemos explicar todos los detalles de la complejidad del Impuesto (el Manual de la Declaración, editado por la Administración, tiene 1.140 páginas), pero si que debemos advertirle de lo que no se debe hacer, y lo hacemos mediante éstas sencillas
Recomendaciones :
NO se precipite, hay tiempo suficiente hasta el final de plazo.
NO espere a los últimos días, aunque tenga que pagar se lo cargan en cuenta el 30/06.
NO confirme el borrador sin más, aunque le salga a devolver.
NO crea que confirmar el borrador le exime de una eventual responsabilidad.
NO deje de verificar todas las deducciones aplicables, en especial las autonómicas.
NO deje de repasar sus datos personales, el borrador no recoge cambios familiares.
NO se deje llevar por otras personas, cada declaración es personal y única.
NO acuda al asesor solo cuando le sale a pagar, puede obtener una mayor deducción.
Pero si tiene dudas :
SI , acuda a un profesional titulado con despacho profesional y colegiado, otro cualquiera no es aconsejable.
SI , pida una factura de los honorarios a su asesor de confianza, es su garantía.
Por último, Hacienda le puede ayudar, porque pone a su disposición un servicio de atención personalizada, pero a través del método de cita previa, por lo que debe usted valorar si su tiempo y su confianza le compensa.