El Impuesto de Sociedades se blinda

El Impuesto de Sociedades se blinda

Contra la desimposición y la doble deducción internacional para evitar la erosión de bases imponibles del Impuesto de Sociedades

Hoy día 11 de marzo de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. (más…)

LA HISTORIA POLÍTICA (también) SE REPITE

LA HISTORIA POLÍTICA (también) SE REPITE

 

Y se repite puntualmente cada vez que hay elecciones, y recientemente hemos tenido elecciones municipales y autonómicas, y en demasiados casos la primera medida que toman es la de subirse el sueldo a su conveniencia. No hay exigencia de titulación alguna para ser concejal ni consejero de comunidad, pero algunos tienen sueldos que superan con creces a muchos titulados universitarios, además cuentan con la ayuda de numerosos asesores de confianza, nombrados a dedo y en un número difícil de calibrar como el idóneo para su cometido, y éstos también con buenos sueldos y sin titulación.

Ninguna de éstas medidas, que tienen el dudoso honor de ser las primeras, se toma en cumplimiento del programa con el que se presentaron a las elecciones, y no podemos tener la oportunidad de adjudicarlas y criticarlas a ningún partido concreto, al contrario, frecuentemente se acuerdan por unanimidad, y resulta vergonzoso hoy que sea lo único en lo que todos los partidos políticos se pongan de acuerdo tan rápidamente.

Sin embargo, hay otras medidas de dudosa rentabilidad social, pongo por ejemplo la eliminación de “Madrid Central”, que se justifican porque como estaban en el programa del partido ganador las convierten en un “mandato” de los electores, como si pudiéramos haber elegido entre sus diferentes propuestas, sin embargo la primera que se aprueba y por unanimidad es la subida de sueldos y en un porcentaje que a veces hace temblar porque habrá que pagarlos con nuestros impuestos.

Ésta subida de salario se hace de forma autónoma y mucho antes de aprobar los presupuestos, lo cual sin duda favorece su aprobación por unanimidad, pero  quedan al margen de si hay fondos suficientes para ello, por lo que cuándo se redacten esos presupuestos o recortan de otras partidas o tendrán que subirnos los impuestos para financiarlo. Y aquí no habrá interventores que pongan límites.

Hay también casossangrantes” porque cobran a la vez como cargos del partido (que a su vez se financia con subvenciones públicas) y como diputados u otros cargos públicos, por lo que uno duda de si son tan capaces como para atender a tanto pluriempleo  o se trata de componendas partidistas que al final pagamos todos. Claro que a su vez cuentan con asesores, cargos de confianza, funcionarios de carrera a su servicio, y con otras prebendas : coche oficial, viajes gratis, despacho , dietas exentas del pago de impuestos, etc.…., pero además, como parece que tienen poca preparación para el cargo y sus asesores no son los adecuados, cuando les parece bien piden carísimos informes externos para justificar cualquier medida, llámese de impacto ambiental o para cambiar las marquesinas de las paradas de autobús.

Cómo no me parece legítimo plantear problemas sin dar soluciones, ahí van tres : 1) Que un organismo autónomo, tipo Junta Electoral Central, se encargue de éstas retribuciones, 2) Que la subida no pueda superar el IPC,  3) Que se ajuste su responsabilidad en caso de errores graves, no es suficiente que sea responsable el organismo que dirigieron y que ellos se equivoquen sin castigo , porque ya se les premia su dedicación, y en algunos casos con pensiones vitalicias.

IMPUESTOS A DEVOLVER :  “NO,  GRACIAS”

IMPUESTOS A DEVOLVER : “NO, GRACIAS”

Recién terminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2018, escucho la  noticia de que nada menos que aproximadamente catorce millones de declaraciones resultan a devolver, y lo comunican de forma gozosa, pues solo les falta añadir que tantos millones de contribuyentes son afortunados.

Pero tengo que negar la mayor, porque lo que hay son catorce millones de desgraciados que quizás han pagado mucho mas de lo que les corresponde y además de manera anticipada, pues eso es lo que significa que una declaración te salga a devolver, ya que solo devuelven aquello que han retenido de más. Se plantean las retenciones como un pago a cuenta del importe total del impuesto que finalmente hay que pagar, pero el resultado  es que a demasiados millones de contribuyentes se les ha retenido de más, teniendo que ingresarlo, además, antes de tiempo.

Declaracion RENTA

Impuestos a devolver

Y ¿cómo se produce la devolución?, pues en el mejor de los casos con mas de un año de retraso y sin pago de intereses, es decir, lo que retuvieron desde enero de 2018 lo devuelven como muy pronto en abril de 2019. Además Hacienda tiene un plazo legal para devolver hasta el 31 de Diciembre del año en que se presenta la declaración, en el caso del año 2018, hasta el final de 2019. Puede incluso devolver mas tarde, pero solo pagará el interés legal del dinero por los días que transcurran desde el final de 2019 hasta el momento del pago, y siempre que el retraso sea imputable a la Administración; también podrían devolver con el interés de demora tributario, que es mas elevado, pero la regla que rige para cuando el contribuyente se retrasa en el pago (interés de demora tributario) no se aplica a la Administración para el caso de devolución tardía (interés legal).

La raíz del problema radica en la norma que regula el cálculo de las retenciones y pagos a cuenta , por ejemplo : a muchos profesionales con ingresos reducidos se les obliga a un tipo fijo de retención superior a la cuota a pagar que les correspondería, a pequeños empresarios también se les obliga a ingresar pagos a cuenta superiores al impuesto final, y finalmente, al asalariado no se le tienen en cuenta todas y cada de sus circunstancias personales para calcular su adecuada retención, y lo mismo ocurre con determinadas rentas del capital.

El resultado es que Hacienda ingresa anticipadamente mucho más de lo que le corresponde, y que lo devuelve sin intereses. Incluso se dan casos que podrían calificarse de enriquecimiento ilícito, véase : cuando una empresa retiene indebidamente menos de lo que corresponde, la inspección le obliga a ingresar la diferencia y además pagando una fuerte sanción, pero no avisa al contribuyente de ésta circunstancia, con lo cuál la empresa ingresa la diferencia pero el contribuyente mal retenido no se ve beneficiado, porque pudo haber realizado su declaración con unas retenciones mal hechas, al final la única beneficiada es Hacienda, que pudiera cobrar dos veces.

Como asesor me satisface cuando a un cliente le sale la declaración a devolver, porque él se alegra e incluso me felicita porque obtiene un gran alivio, y piensa que le hice un buen trabajo, pero como economista creo que es muy mal negocio. Habría que conseguir que las retenciones y los pagos a cuenta no produjeran tantos millones de declaraciones a devolver, y además, tan tarde y sin pago de intereses de demora.

Finalmente, aún a riesgo de que se me tache de antiguo, quiero recordar que antaño existía una bonificación para aquella empresa  que retenía, porque hacía de recaudador a favor de Hacienda, y consistía en el 1% de lo retenido e ingresado, se llamaba “premio de retención”, pero desapareció con la primera reforma fiscal, y además, se agravaron las sanciones en caso de error al practicar las retenciones.

Falso Autónomo

Falso Autónomo

En la lucha contra la precariedad de las condiciones laborales y el fraude en las cotizaciones, se ha incluido en la LISOS una nueva infracción grave por la que se sanciona una de las formas de actuación del “falso autónomo

La nueva infracción se comete cuando un trabajador sigue prestando sus servicios en la misma empresa pese a que se ha comunicado su baja en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y se realice un alta indebida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

La utilización de la figura del “falso autónomo” siempre ha sido una actuación irregular, que hasta ahora, solo suponía que la empresa tendría que hacerse cargo la regularización de las cotizaciones, teniendo que abonar la diferencia entre las cotizaciones abonadas al RETA y las correspondientes al Régimen General, así como regularizar el contrato con el trabajador.

falso autónomo

A partir de la entrada en vigor de la norma, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento con una sanción administrativa que puede fluctuar entre 3.126 euros a 10.000 euros según se califiquen por la Inspección de Trabajo como leve, grave o muy grave.

Para no incurrir en la figura irregular de “falso autónomo” la empresa debe tener en cuenta cuales son las características que determinan que una persona preste sus servicios por cuenta ajena o por cuenta propia, ya que independientemente de las condiciones contractuales pactadas y la presentación de facturas e impuestos, la Inspección tendrá en cuenta las circunstancias que se dan en la realidad.

Entre ellas, la organización del trabajo. Un trabajador autónomo organiza su propia actividad y ordena su tiempo de trabajo, la empresa no puede imponerle horarios ni horas de prestación concretas. La empresa no podrá ejercer funciones de dirección, control o disciplina sobre el trabajador. Este realizará la prestación siguiendo su propio criterio y fijando un precio o tarifa.

Por otro lado, el trabajador autónomo debe  aportar los medios materiales para realizar su actividad, pues es él quien asume el riesgo y al que le pertenecen los frutos de la prestación que realiza.

Algunos indicios utilizados por la Inspección para determinar la existencia de falsos autónomos serán que el trabajador desarrolle su actividad para un único cliente y que preste sus servicios de forma regular para la misma, la utilización de uniforme de la empresa cliente, acceso al centro de trabajo con acreditación, utilización de correo electrónico corporativo, que desarrolle su actividad de forma indiferenciada con el resto de la plantilla de la empresa o que utilice los medios y herramientas de la empresa para realizar su trabajo.

La Inspección valorará los indicios de laboralidad de la relación y determinará como debe calificarse la relación con las consecuencias indicadas si existiera un incorrecto encuadramiento del trabajador por cuenta ajena.

Los otros impuestos

Los otros impuestos

Operación de Regulación del Aparcamiento

Siempre me ha sorprendido que éste país, tan garantista con los derechos, sea a veces tan permisivo con algunas normativas que nos obligan a todos. Me refiero aquí concretamente al sistema de pago por aparcar en la vía pública que se denomina O.R.A.  (Operación de Regulación del Aparcamiento).

Técnicamente se trata de una Tasa,por lo que debería ser un pago por un servicio, pero yo me atrevo a definirlocómo un verdadero Impuesto, porque nos lo imponen y además con pocas garantías para el usuario.

Parte de una ciudad se divide en barrios y en cada barrio se establecen zonas azules, verdes o naranjas para utilizarlas como aparcamientos, y cada color establece un régimen distinto de precios por su uso, lo cual pudiera ser su primera irregularidad, porque estando en la misma calle y ocupando los mismos metros, los precios son muy distintos, incluso puede ser el doble de caro.

Pero hay más :

Los residentes de un barrio están autorizados para aparcar exclusivamente en las zonas verdes, pero pagan un canon fijo sin que se les garantice el poder hacerlo en su barrio.

Los no residentes pueden aparcar en cualquier zona, pero a un precio muy distinto por el mismo “servicio”. 

Se paga por un tiempo concreto, pero si desocupas la plaza antes, no te devuelven el importe no consumido, por lo que se tiende a pagar de más para evitar una sanción, sanción que no es proporcional al tiempo sobrepasado.

Unos vehículos pagan más que otros y con criterios imposibles de controlar para el usuario : el nivel de contaminación que se “supone” que  puede causar el vehículo y el nivel de ocupación del barrio en el momento de aparcar. Entiendo que el primero ya está controlado por la ITV obligatoria, y el segundo no hay forma de poderlo comprobar por el usuario.

En alguna ciudad solo se puede estacionar por un tiempo determinado, ni pagando se puede superar ese límite, salvo cambiando de barrio.

Hay zonas reservadas para carga y descarga y minusválidos, lo cual creo que es correcto si se utilizan adecuadamente, pero tengo muchas dudas cuando veo esos reservados para “vehículos oficiales”.

Me pregunto si no hay algún tipo de duplicidad con el IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), el llamado Impuesto de Circulación.

Se puede decir que es un servicio de aparcamiento vigilado, pero solo se vigila para imponer la sanción correspondiente, y dudo que los controladores tengan la autoridad necesaria para denunciar, y lo dudo porque desconozco si esa autoridad se les ha concedido con las garantías suficientes.

Finalmente, cabe preguntarse si se han conseguido los objetivos que la Ordenanza debe perseguir, que entiendo que son dos : regular el tráfico en determinadas zonas y disminuir la contaminación. Pero además, he leído que éste servicio es deficitario para los Ayuntamientos, por lo que cabe preguntarse quién se lleva el beneficio que sin duda debe haber.  

Sin IVA, picaresca en las ventas

Sin IVA, picaresca en las ventas

Hoy hablamos del famoso sin IVA, tan habitual ahora en distintas empresas de distribución electrónico y nuevas tecnologías.

En la promoción de sus ventas, parece legítimo que las empresas puedan edulcorar sus ofertas con reclamos del tipo : “si no está conforme le devolvemos el dinero”, o bien : “le igualamos el precio mas bajo”, o también : “si encuentra algo mejor, cómprelo ”, etc. Pero en lo que se refiere a las campañas de “compra sin IVA”, dudo mucho sobre la legalidad de éste lema publicitario tan de moda.

Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA

En el Título II, Artículos 20 al 67, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se detallan todas las operaciones que están exentas del Impuesto, pero ninguna de éstas se refieren a las  campañas publicitarias que resaltan el ahorro del IVA en la compra de bienes de cualquier naturaleza, al contrario, son publicidades que se hacen siempre respecto a ventas de productos que están plenamente sujetos al impuesto.

 

El Título V de la misma Ley, define la Base Imponible del impuesto y permite deducir de la misma los descuentos y bonificaciones “que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella”. Por lo tanto, permite los descuentos pero NO autoriza de ninguna manera a vender SIN IVA.

 

Por lo tanto, no se pueden realizar operaciones que están sujetas al impuesto sin aplicarles el correspondiente IVA, por lo que en realidad lo que hace esa publicidad no es más que ofrecer un descuento similar al importe del IVA, descuento que, por cierto, probablemente nunca será igual al IVA original, porque a la operación final siempre le tendrán que aplicar el impuesto, y así aparecerá en la factura que solicitemos al pagar la compra realizada.

 

Así pues, si lo que se pretende es llamar la atención del consumidor con un descuento similar al importe del impuesto, dígase así, pero no es legítimo hacer creer que se  puede eludir el IVA aprovechando una campaña publicitaria que no es del todo cierta.

 

Este tipo de publicidad, que a mi me sugiere el nombre de picaresca, debería de llamar la atención de la Administración encargada de velar por la integridad de nuestro sistema fiscal.

Dimite Maxim Huerta ministro del PSOE

Dimite Maxim Huerta ministro del PSOE

Dimite Maxim Huerta

Primera dimisión del PSOE de Sanchez

INGENERIA FISCAL o  FRAUDE DE LEy

Dimite Màxim Huerta, el Ministro de Cultura y Deportes  por una cuestión fiscal, es oportuno reflexionar sobre determinadas prácticas fiscales que se han venido realizando en nuestro país y que son de una aparente o dudosa legalidad.

 

No juzgamos aquí a Maxim Huerta, por cuánto parece mas bien que se dejó llevar por una práctica que fue muy habitual entre profesionales y artistas: consiste en  acogerse a  un sistema de tributación muy favorable, pero con apariencia de legalidad porque no se  trata de ocultar ingresos en paraísos fiscales, de ahí su apariencia legal, si no que se opta por tributar lo menos posible mediante un sistema que nosotros llamamos de “ingeniería fiscal”, por cuanto supone ingeniárselas para tributar lo menos posible pero sin ocultación de ingresos.

 

sanchez y maxim huerta

 

Ingeniería Fiscal

En éste caso concreto de Maxim Huerta, la “ingeniería” consiste en hacer tributar por el Impuesto de Sociedades, con un tipo impositivo del 25%, en detrimento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que tiene una tarifa progresiva que puede superar el 40%. Así de fácil : se declaran los ingresos personales a través de una sociedad, y de paso se deducen gastos supuestos del domicilio social de la sociedad (Alquiler, IBI, Comunidad, etc.)

 

Se ha dicho, como justificación de su decisión Dimite Maxim Huerta, que Hacienda cambió de criterio sobre éste asunto y de ahí la aplicación de una nueva norma a partir de algún momento y con carácter retroactivo, pero nada de esto es cierto, por cuanto la creencia de que ésta forma de tributar es correcta solo puede ampararse en que se aplicó tanto en determinados sectores que pudo dar lugar a pensar que era normal y aceptada por el fisco. Tanto se repitió la fórmula que la Inspección de Hacienda tuvo que analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible, por lo que, al concluir que se desviaban rentas de personas físicas a sociedades creadas ad hoc, tuvo que levantar las Actas de Inspección correspondientes, pero aplicando la normativa en vigor.

 

Una reflexión final: siempre pensé que las operaciones de ingeniería fiscal rozan muy de cerca la figura de fraude de ley.

Régimen fiscal expatriados

Régimen fiscal expatriados

Empresas con trabajadores expatriados

Afrontar con garantías un proceso de deslocalización en su empresa puede llegar a ser una ardua tarea si no se preveen las implicaciones en los distintos ámbitos que dicho proceso puede acarrear tanto para la propia empresa como para sus trabajadores expatriados.

Es lo que debieron pensar en la empresa demandada por un trabajador que no pudo aplicar los beneficios fiscales del régimen de expatriados y que se vio condenada a abonar 17000 euros más los intereses legales, toda vez que esa fue la diferencia entre la cantidad que obtuvo el trabajador y la que podría haber obtenido (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, Sentencia 333/2016 de 1 Jun. 2016, Rec. 338/2016).

expatriados madrid

Fiscalidad expatriados Madrid

Así, al embarcarse en un proceso de este tipo conviene tanto analizar las implicaciones fiscales y sociales de este movimiento, como posibles trámites administrativos que nos aseguren la tranquilidad que requiere.

Pues bien, vamos a centrarnos en el ámbito fiscal. En este caso, el trabajador puede disfrutar de varios beneficios fiscales.  Optar por uno u otro puede depender del factor temporal, o bien de las incompatibilidades previstas en algunos casos.

Por un lado tenemos la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por desplazamiento fuera de España, atendiendo a los límites vigentes en cada momento.

Ahora bien, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) prevé un régimen especial para los expatriados que exime de tributación  los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos.

Requisitos para empresas con expatriados

Estos requisitos son que el trabajo se realice efectivamente para una  entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, las operaciones deberán estar valoradas a precio de mercado y los servicios que se puedan producir entre estas han de suponer una utilidad para su destinatario.

Además en el territorio en que se realicen los trabajos, se tiene que aplicar un impuesto similar al IRPF. No debe tratarse de un paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por último, hemos de considerar el régimen de excesos previsto en el Reglamento del IRPF. Determina la exención de gravamen de los excesos, que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España siempre que el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero dure más de 9 meses.

Este régimen de excesos, es incompatible con el comentado anteriormente del artículo 7.p) . Habrá que analizar cuál es el más interesante en cada caso.

En otra entrada comentaremos las implicaciones a nivel de seguridad social que han de cumplir estos contratos y les recordamos que si el desplazamiento de su trabajador se realiza a países que requieren visado, es un trámite administrativo que ha de considerar también para tenerlo todo atado.

CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

Declaración de la RENTA 2017

Llega la cita anual mas importante para todos los contribuyentes : la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio anterior, que se desarrolla desde el 04-Abril hasta el 02-Julio, y por lo tanto con tiempo suficiente para prepararla correctamente. Es importante porque, además de ser obligatoria para millones de personas físicas, puede resultar A DEVOLVER a un buen número de ellos, pero aunque el resultado sea a pagar, es necesario estudiarla bien para no perder ninguna deducción o provocar una comprobación de Hacienda incurriendo en las temidas sanciones.

 

Desde éste breve comentario no podemos explicar todos los detalles de la complejidad del Impuesto (el Manual de la Declaración, editado por la Administración, tiene 1.140 páginas), pero si que debemos advertirle de lo que no se debe hacer, y lo hacemos mediante éstas sencillas

 

Recomendaciones :

 

 NO se precipite, hay tiempo suficiente hasta el final de plazo.

NO espere a los últimos días, aunque tenga que pagar se lo cargan en cuenta el 30/06.

NO confirme el borrador sin más, aunque le salga a devolver.

NO crea que confirmar el borrador le exime de una eventual responsabilidad.

NO deje de verificar todas las deducciones aplicables, en especial las autonómicas.

 NO deje de repasar sus datos personales, el borrador no recoge cambios familiares.

NO se deje llevar por otras personas, cada declaración es personal y única.

NO acuda al asesor solo cuando le sale a pagar, puede obtener una mayor deducción.

 

Pero si tiene dudas :

 

SI , acuda a un profesional titulado con despacho profesional y colegiado, otro cualquiera no es aconsejable.

SI , pida una factura de los honorarios a su asesor de confianza, es su garantía.

 

Por último, Hacienda le puede ayudar, porque pone a su disposición un servicio de atención personalizada, pero a través del método de cita previa, por lo que debe usted valorar si su tiempo y su confianza le compensa.

Doble Lenguaje de los políticos con los impuestos

Doble Lenguaje de los políticos con los impuestos

 

Doble Lenguaje Político

El doble lenguaje de los políticos que en general utilizan todos los políticos se pone de manifiesto, muy especialmente, cuando pretenden justificar las normas que dictan en relación con los impuestos. Por ello conviene estar alerta para saber interpretar este doble lenguaje.

 

Ejemplos del doble lenguaje de los políticos:

“tantos miles de ciudadanos no tienen obligación de presentar declaración de Renta”

Cuando nos dicen que: “tantos miles de ciudadanos no tienen obligación de presentar declaración de Renta”. No debe entenderse que están exentos o no sujetos al impuesto, sino que en realidad se refieren a aquellos ciudadanos que no tributan por no tener rentas, y los juntan con otros que tienen rentas relativamente bajas pero que ya han sido sometidos a retención en origen, y por tanto, éstos últimos ya han tributado íntegramente.

“se ha bajado la tarifa del impuesto”

Cuando nos dicen que: “se ha bajado la tarifa del impuesto”. No debe interpretarse que vamos a pagar menos, y la prueba de ello es que, paradójicamente, la recaudación del impuesto puede subir.  Así pasó con una reciente rebaja de la tarifa del IRPF, puesto que, aunque el incremento de recaudación puede deberse también a otros factores, lo cierto es que se eliminaron deducciones tan importantes como la de compra de vivienda y se limitaron reducciones y desgravaciones, por lo que la tarifa pudo bajar pero la recaudación aumentó.

“ha bajado la presión fiscal”

Cuando nos dicen que: “ha bajado la presión fiscal” o bien que “la presión fiscal es mas baja que, por ejemplo, en otro país”, en realidad puede tratarse de un doble lenguaje que se esconde tras la definición de éste término, puesto que la llamada presión fiscal no es mas que un cociente entre lo que se recauda dividido por el Producto Interior Bruto (PIB). La presión fiscal en España en el año 2016 fue de un 33,90%, pero esto no quiere decir que pagáramos más o menos impuestos que otro año, sino que depende también del PIB. También se sabe que la presión fiscal es mayor en los países mas desarrollados (Alemania/2016 = 40,20%) pero, para poder hacer un ejercicio comparativo válido, yo creo que habría que comparar las contrapartidas en cada país, es decir, calidad del sistema judicial, sanidad, pensiones, etc.

“se actualiza el catastro”

Cuándo nos dicen que: se actualiza el catastro”, a nadie le sorprenderá que hay que interpretar que suben los valores catastrales, pero debemos saber que no solo se puede incrementar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), porque también afectará a otros como el IRPF, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y muy especialmente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (mas conocido como Plusvalía Municipal).

“éste tributo no tiene una función recaudatoria”

Cuando nos dicen que: “éste tributo no tiene una función recaudatoria”, es para mi el colmo de éste doble lenguaje. Suele pasar con algunos tributos o tasas municipales,  que al final pueden resultar deficitarias, y se justifican para dar un servicio municipal, pero finalmente se tendrán que financiar con otros ingresos tributarios.

 

Por último, como apéndice relacionado con éste tema, aunque no se trate precisamente de doble lenguaje, comentar que cuando se anuncia a bombo y platillo un premio de lotería o de un concurso, a nadie se le ocurre advertir que tiene un descuento importante (hasta un 20%) a cuenta del pago de impuestos. Me imagino la cara de sorpresa de alguien que ganó un coche pero resulta que, a lo peor, no puede tomar posesión del mismo porque tiene que pagar una buena cantidad de efectivo del que no dispone.

 

NO se trata de no creer en lo que nos dicen los políticos, pero sí de analizar con criterio aquello que está detrás y tiene consecuencias directas o indirectas por lo que dicen.