El Impuesto de Sociedades se blinda

El Impuesto de Sociedades se blinda

Contra la desimposición y la doble deducción internacional para evitar la erosión de bases imponibles del Impuesto de Sociedades

Hoy día 11 de marzo de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas. (más…)

IMPUESTOS A DEVOLVER :  “NO,  GRACIAS”

IMPUESTOS A DEVOLVER : “NO, GRACIAS”

Recién terminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2018, escucho la  noticia de que nada menos que aproximadamente catorce millones de declaraciones resultan a devolver, y lo comunican de forma gozosa, pues solo les falta añadir que tantos millones de contribuyentes son afortunados.

Pero tengo que negar la mayor, porque lo que hay son catorce millones de desgraciados que quizás han pagado mucho mas de lo que les corresponde y además de manera anticipada, pues eso es lo que significa que una declaración te salga a devolver, ya que solo devuelven aquello que han retenido de más. Se plantean las retenciones como un pago a cuenta del importe total del impuesto que finalmente hay que pagar, pero el resultado  es que a demasiados millones de contribuyentes se les ha retenido de más, teniendo que ingresarlo, además, antes de tiempo.

Declaracion RENTA

Impuestos a devolver

Y ¿cómo se produce la devolución?, pues en el mejor de los casos con mas de un año de retraso y sin pago de intereses, es decir, lo que retuvieron desde enero de 2018 lo devuelven como muy pronto en abril de 2019. Además Hacienda tiene un plazo legal para devolver hasta el 31 de Diciembre del año en que se presenta la declaración, en el caso del año 2018, hasta el final de 2019. Puede incluso devolver mas tarde, pero solo pagará el interés legal del dinero por los días que transcurran desde el final de 2019 hasta el momento del pago, y siempre que el retraso sea imputable a la Administración; también podrían devolver con el interés de demora tributario, que es mas elevado, pero la regla que rige para cuando el contribuyente se retrasa en el pago (interés de demora tributario) no se aplica a la Administración para el caso de devolución tardía (interés legal).

La raíz del problema radica en la norma que regula el cálculo de las retenciones y pagos a cuenta , por ejemplo : a muchos profesionales con ingresos reducidos se les obliga a un tipo fijo de retención superior a la cuota a pagar que les correspondería, a pequeños empresarios también se les obliga a ingresar pagos a cuenta superiores al impuesto final, y finalmente, al asalariado no se le tienen en cuenta todas y cada de sus circunstancias personales para calcular su adecuada retención, y lo mismo ocurre con determinadas rentas del capital.

El resultado es que Hacienda ingresa anticipadamente mucho más de lo que le corresponde, y que lo devuelve sin intereses. Incluso se dan casos que podrían calificarse de enriquecimiento ilícito, véase : cuando una empresa retiene indebidamente menos de lo que corresponde, la inspección le obliga a ingresar la diferencia y además pagando una fuerte sanción, pero no avisa al contribuyente de ésta circunstancia, con lo cuál la empresa ingresa la diferencia pero el contribuyente mal retenido no se ve beneficiado, porque pudo haber realizado su declaración con unas retenciones mal hechas, al final la única beneficiada es Hacienda, que pudiera cobrar dos veces.

Como asesor me satisface cuando a un cliente le sale la declaración a devolver, porque él se alegra e incluso me felicita porque obtiene un gran alivio, y piensa que le hice un buen trabajo, pero como economista creo que es muy mal negocio. Habría que conseguir que las retenciones y los pagos a cuenta no produjeran tantos millones de declaraciones a devolver, y además, tan tarde y sin pago de intereses de demora.

Finalmente, aún a riesgo de que se me tache de antiguo, quiero recordar que antaño existía una bonificación para aquella empresa  que retenía, porque hacía de recaudador a favor de Hacienda, y consistía en el 1% de lo retenido e ingresado, se llamaba “premio de retención”, pero desapareció con la primera reforma fiscal, y además, se agravaron las sanciones en caso de error al practicar las retenciones.

Sin IVA, picaresca en las ventas

Sin IVA, picaresca en las ventas

Hoy hablamos del famoso sin IVA, tan habitual ahora en distintas empresas de distribución electrónico y nuevas tecnologías.

En la promoción de sus ventas, parece legítimo que las empresas puedan edulcorar sus ofertas con reclamos del tipo : “si no está conforme le devolvemos el dinero”, o bien : “le igualamos el precio mas bajo”, o también : “si encuentra algo mejor, cómprelo ”, etc. Pero en lo que se refiere a las campañas de “compra sin IVA”, dudo mucho sobre la legalidad de éste lema publicitario tan de moda.

Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA

En el Título II, Artículos 20 al 67, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se detallan todas las operaciones que están exentas del Impuesto, pero ninguna de éstas se refieren a las  campañas publicitarias que resaltan el ahorro del IVA en la compra de bienes de cualquier naturaleza, al contrario, son publicidades que se hacen siempre respecto a ventas de productos que están plenamente sujetos al impuesto.

 

El Título V de la misma Ley, define la Base Imponible del impuesto y permite deducir de la misma los descuentos y bonificaciones “que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella”. Por lo tanto, permite los descuentos pero NO autoriza de ninguna manera a vender SIN IVA.

 

Por lo tanto, no se pueden realizar operaciones que están sujetas al impuesto sin aplicarles el correspondiente IVA, por lo que en realidad lo que hace esa publicidad no es más que ofrecer un descuento similar al importe del IVA, descuento que, por cierto, probablemente nunca será igual al IVA original, porque a la operación final siempre le tendrán que aplicar el impuesto, y así aparecerá en la factura que solicitemos al pagar la compra realizada.

 

Así pues, si lo que se pretende es llamar la atención del consumidor con un descuento similar al importe del impuesto, dígase así, pero no es legítimo hacer creer que se  puede eludir el IVA aprovechando una campaña publicitaria que no es del todo cierta.

 

Este tipo de publicidad, que a mi me sugiere el nombre de picaresca, debería de llamar la atención de la Administración encargada de velar por la integridad de nuestro sistema fiscal.

Dimite Maxim Huerta ministro del PSOE

Dimite Maxim Huerta ministro del PSOE

Dimite Maxim Huerta

Primera dimisión del PSOE de Sanchez

INGENERIA FISCAL o  FRAUDE DE LEy

Dimite Màxim Huerta, el Ministro de Cultura y Deportes  por una cuestión fiscal, es oportuno reflexionar sobre determinadas prácticas fiscales que se han venido realizando en nuestro país y que son de una aparente o dudosa legalidad.

 

No juzgamos aquí a Maxim Huerta, por cuánto parece mas bien que se dejó llevar por una práctica que fue muy habitual entre profesionales y artistas: consiste en  acogerse a  un sistema de tributación muy favorable, pero con apariencia de legalidad porque no se  trata de ocultar ingresos en paraísos fiscales, de ahí su apariencia legal, si no que se opta por tributar lo menos posible mediante un sistema que nosotros llamamos de “ingeniería fiscal”, por cuanto supone ingeniárselas para tributar lo menos posible pero sin ocultación de ingresos.

 

sanchez y maxim huerta

 

Ingeniería Fiscal

En éste caso concreto de Maxim Huerta, la “ingeniería” consiste en hacer tributar por el Impuesto de Sociedades, con un tipo impositivo del 25%, en detrimento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que tiene una tarifa progresiva que puede superar el 40%. Así de fácil : se declaran los ingresos personales a través de una sociedad, y de paso se deducen gastos supuestos del domicilio social de la sociedad (Alquiler, IBI, Comunidad, etc.)

 

Se ha dicho, como justificación de su decisión Dimite Maxim Huerta, que Hacienda cambió de criterio sobre éste asunto y de ahí la aplicación de una nueva norma a partir de algún momento y con carácter retroactivo, pero nada de esto es cierto, por cuanto la creencia de que ésta forma de tributar es correcta solo puede ampararse en que se aplicó tanto en determinados sectores que pudo dar lugar a pensar que era normal y aceptada por el fisco. Tanto se repitió la fórmula que la Inspección de Hacienda tuvo que analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible, por lo que, al concluir que se desviaban rentas de personas físicas a sociedades creadas ad hoc, tuvo que levantar las Actas de Inspección correspondientes, pero aplicando la normativa en vigor.

 

Una reflexión final: siempre pensé que las operaciones de ingeniería fiscal rozan muy de cerca la figura de fraude de ley.

Régimen fiscal expatriados

Régimen fiscal expatriados

Empresas con trabajadores expatriados

Afrontar con garantías un proceso de deslocalización en su empresa puede llegar a ser una ardua tarea si no se preveen las implicaciones en los distintos ámbitos que dicho proceso puede acarrear tanto para la propia empresa como para sus trabajadores expatriados.

Es lo que debieron pensar en la empresa demandada por un trabajador que no pudo aplicar los beneficios fiscales del régimen de expatriados y que se vio condenada a abonar 17000 euros más los intereses legales, toda vez que esa fue la diferencia entre la cantidad que obtuvo el trabajador y la que podría haber obtenido (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, Sentencia 333/2016 de 1 Jun. 2016, Rec. 338/2016).

expatriados madrid

Fiscalidad expatriados Madrid

Así, al embarcarse en un proceso de este tipo conviene tanto analizar las implicaciones fiscales y sociales de este movimiento, como posibles trámites administrativos que nos aseguren la tranquilidad que requiere.

Pues bien, vamos a centrarnos en el ámbito fiscal. En este caso, el trabajador puede disfrutar de varios beneficios fiscales.  Optar por uno u otro puede depender del factor temporal, o bien de las incompatibilidades previstas en algunos casos.

Por un lado tenemos la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por desplazamiento fuera de España, atendiendo a los límites vigentes en cada momento.

Ahora bien, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) prevé un régimen especial para los expatriados que exime de tributación  los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos.

Requisitos para empresas con expatriados

Estos requisitos son que el trabajo se realice efectivamente para una  entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, las operaciones deberán estar valoradas a precio de mercado y los servicios que se puedan producir entre estas han de suponer una utilidad para su destinatario.

Además en el territorio en que se realicen los trabajos, se tiene que aplicar un impuesto similar al IRPF. No debe tratarse de un paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por último, hemos de considerar el régimen de excesos previsto en el Reglamento del IRPF. Determina la exención de gravamen de los excesos, que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España siempre que el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero dure más de 9 meses.

Este régimen de excesos, es incompatible con el comentado anteriormente del artículo 7.p) . Habrá que analizar cuál es el más interesante en cada caso.

En otra entrada comentaremos las implicaciones a nivel de seguridad social que han de cumplir estos contratos y les recordamos que si el desplazamiento de su trabajador se realiza a países que requieren visado, es un trámite administrativo que ha de considerar también para tenerlo todo atado.

CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

CAMPAÑA DE DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017

Declaración de la RENTA 2017

Llega la cita anual mas importante para todos los contribuyentes : la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio anterior, que se desarrolla desde el 04-Abril hasta el 02-Julio, y por lo tanto con tiempo suficiente para prepararla correctamente. Es importante porque, además de ser obligatoria para millones de personas físicas, puede resultar A DEVOLVER a un buen número de ellos, pero aunque el resultado sea a pagar, es necesario estudiarla bien para no perder ninguna deducción o provocar una comprobación de Hacienda incurriendo en las temidas sanciones.

 

Desde éste breve comentario no podemos explicar todos los detalles de la complejidad del Impuesto (el Manual de la Declaración, editado por la Administración, tiene 1.140 páginas), pero si que debemos advertirle de lo que no se debe hacer, y lo hacemos mediante éstas sencillas

 

Recomendaciones :

 

 NO se precipite, hay tiempo suficiente hasta el final de plazo.

NO espere a los últimos días, aunque tenga que pagar se lo cargan en cuenta el 30/06.

NO confirme el borrador sin más, aunque le salga a devolver.

NO crea que confirmar el borrador le exime de una eventual responsabilidad.

NO deje de verificar todas las deducciones aplicables, en especial las autonómicas.

 NO deje de repasar sus datos personales, el borrador no recoge cambios familiares.

NO se deje llevar por otras personas, cada declaración es personal y única.

NO acuda al asesor solo cuando le sale a pagar, puede obtener una mayor deducción.

 

Pero si tiene dudas :

 

SI , acuda a un profesional titulado con despacho profesional y colegiado, otro cualquiera no es aconsejable.

SI , pida una factura de los honorarios a su asesor de confianza, es su garantía.

 

Por último, Hacienda le puede ayudar, porque pone a su disposición un servicio de atención personalizada, pero a través del método de cita previa, por lo que debe usted valorar si su tiempo y su confianza le compensa.