Contra la desimposición y la doble deducción internacional para evitar la erosión de bases imponibles del Impuesto de Sociedades
Hoy día 11 de marzo de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
¿A qué normas afecta?
Esta normativa que afecta al Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a las Medidas contra la evasión y el fraude fiscal.
¿A qué periodos impositivos se aplica?
A los que se inicien a partir del 01 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.
En este Real Decreto se viene a transponer a la normativa interna la Directiva (UE) 2016/1164, que pretende establecer una respuesta coordinada dentro de la Unión Europea, a las diversas calificaciones jurídicas en diversos países o territorios que dan lugar a supuestos de desimposición o doble no tributación (asimetrías híbridas) en una amplia variedad de supuestos, incluyendo los que surgen con terceros países.
¿Qué supuestos de asimetrías híbridas quedan regulados?
1. Deducción sin inclusión:
Caso en el que un gasto o pérdida es deducible en un territorio sin que sea considerado ingreso gravable en el país del perceptor debido a la existencia de diversas calificaciones del gasto o de la naturaleza jurídica de los contribuyentes involucrados.
2. Doble deducción:
Situación que se produce cuando un mismo gasto es deducible en dos países o territorios.
3. Establecimientos permanentes híbridos:
Se trata de supuestos de deducción sin inclusión o de doble deducción cuyo origen está en las diferencias en el reconocimiento de ingresos y gastos. También se produce en el reconocimiento de la propia existencia de un establecimiento permanente, entre el país en que está localizado el establecimiento permanente y el país en que se sitúa la casa central.
4. Asimetrías importadas:
Este supuesto se relaciona con la existencia de una tercera entidad situada en otro país o territorio, pero que da lugar a un gasto deducible en España.
5. Mecanismos estructurados:
Se produce cuando se genera un gasto deducible sin la tributación de su correlativo ingreso o de un gasto deducible en dos o más países o territorios.
6. Doble utilización de retenciones:
A los efectos de la deducción por doble imposición internacional.
7. Doble residencia fiscal:
Cuando implique que un gasto sea fiscalmente deducible en dos países o territorios de manera simultánea
Por otro lado, se modifica el apartado 1 del artículo 16 “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros”, adoptando la siguiente redacción:
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Desde Marín & Javier Abogados y Asesores Tributarios nos ponemos a su disposición para ofrecerles la consultoría relativa al impacto en las distintas figuras impositivas referidas, así como a la confección de las pertinentes liquidaciones de Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.