Falso Autónomo
En la lucha contra la precariedad de las condiciones laborales y el fraude en las cotizaciones, se ha incluido en la LISOS una nueva infracción grave por la que se sanciona una de las formas de actuación del “falso autónomo”
La nueva infracción se comete cuando un trabajador sigue prestando sus servicios en la misma empresa pese a que se ha comunicado su baja en Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena y se realice un alta indebida en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
La utilización de la figura del “falso autónomo” siempre ha sido una actuación irregular, que hasta ahora, solo suponía que la empresa tendría que hacerse cargo la regularización de las cotizaciones, teniendo que abonar la diferencia entre las cotizaciones abonadas al RETA y las correspondientes al Régimen General, así como regularizar el contrato con el trabajador.
A partir de la entrada en vigor de la norma, se refuerzan las consecuencias del incumplimiento con una sanción administrativa que puede fluctuar entre 3.126 euros a 10.000 euros según se califiquen por la Inspección de Trabajo como leve, grave o muy grave.
Para no incurrir en la figura irregular de “falso autónomo” la empresa debe tener en cuenta cuales son las características que determinan que una persona preste sus servicios por cuenta ajena o por cuenta propia, ya que independientemente de las condiciones contractuales pactadas y la presentación de facturas e impuestos, la Inspección tendrá en cuenta las circunstancias que se dan en la realidad.
Entre ellas, la organización del trabajo. Un trabajador autónomo organiza su propia actividad y ordena su tiempo de trabajo, la empresa no puede imponerle horarios ni horas de prestación concretas. La empresa no podrá ejercer funciones de dirección, control o disciplina sobre el trabajador. Este realizará la prestación siguiendo su propio criterio y fijando un precio o tarifa.
Por otro lado, el trabajador autónomo debe aportar los medios materiales para realizar su actividad, pues es él quien asume el riesgo y al que le pertenecen los frutos de la prestación que realiza.
Algunos indicios utilizados por la Inspección para determinar la existencia de falsos autónomos serán que el trabajador desarrolle su actividad para un único cliente y que preste sus servicios de forma regular para la misma, la utilización de uniforme de la empresa cliente, acceso al centro de trabajo con acreditación, utilización de correo electrónico corporativo, que desarrolle su actividad de forma indiferenciada con el resto de la plantilla de la empresa o que utilice los medios y herramientas de la empresa para realizar su trabajo.
La Inspección valorará los indicios de laboralidad de la relación y determinará como debe calificarse la relación con las consecuencias indicadas si existiera un incorrecto encuadramiento del trabajador por cuenta ajena.