Autónomos – Deducir los gastos de la vivienda

Autónomos – Deducir los gastos de la vivienda

Autónomos deducir gastos de vivienda

Ya era hora de que algún ilustrado de los que sin duda tenían que habitar en nuestro sistema judicial se pronunciara en este sentido, desbancando el criterio, en mi opinión arbitrario e injusto, que venía aplicando la administración tributaria en relación a la deducibilidad de los suministros por parte de aquellos empresarios autónomos que ejercían la actividad desde casa.

Y es que el día 10 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido la sentencia 354/2015 en la que da la razón a la recurrente a la hora de deducir como gasto en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas los suministros de la vivienda en la que trabaja, aunque lógicamente en el mismo porcentaje de afectación a la actividad económica.

autónomos deducción

autónomos madrid

Así lo pone de relieve el ponente al indicar que,

Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles.

Hasta ahora el criterio de la administración tributaria era sumamente tajante al respecto y a través de la Dirección General de Tributos (V0801-17) se nos hacía hincapié en que del mismo modo que sí se podía hacer una afectación parcial de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, comunidad de propietarios, amortización, etc. no podíamos aplicar este criterio para gastos como luz, teléfono, agua o gas.

Sin duda este precedente abre la veda para sustentar posibles rectificaciones de declaraciones ya presentadas así como para argumentar con razones  de peso las posibles liquidaciones de IRPF que tengamos en curso.

Seguramente esta sea una cuestión controvertida que veamos más a menudo en la sala de lo contencioso administrativo de otros tribunales.

Y ya por último me pregunto, ¿veremos lo mismo en la deducción de los vehículos turismo que se usan tanto personal como profesionalmente?

Quizá para eso tenga que llover un poco más, o  quizá no. ¿Qué opináis?

Actualización 04/07/2016

Un año después de que publicásemos esta noticia, la administración sigue sin aportar un criterio claro que permita poder articular con garantías la inclusión de estos gastos, como apuntan en cincojdias.com