Régimen fiscal expatriados

Régimen fiscal expatriados

Empresas con trabajadores expatriados

Afrontar con garantías un proceso de deslocalización en su empresa puede llegar a ser una ardua tarea si no se preveen las implicaciones en los distintos ámbitos que dicho proceso puede acarrear tanto para la propia empresa como para sus trabajadores expatriados.

Es lo que debieron pensar en la empresa demandada por un trabajador que no pudo aplicar los beneficios fiscales del régimen de expatriados y que se vio condenada a abonar 17000 euros más los intereses legales, toda vez que esa fue la diferencia entre la cantidad que obtuvo el trabajador y la que podría haber obtenido (Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, Sentencia 333/2016 de 1 Jun. 2016, Rec. 338/2016).

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Fiscalidad expatriados Madrid

Así, al embarcarse en un proceso de este tipo conviene tanto analizar las implicaciones fiscales y sociales de este movimiento, como posibles trámites administrativos que nos aseguren la tranquilidad que requiere.

Pues bien, vamos a centrarnos en el ámbito fiscal. En este caso, el trabajador puede disfrutar de varios beneficios fiscales.  Optar por uno u otro puede depender del factor temporal, o bien de las incompatibilidades previstas en algunos casos.

Por un lado tenemos la exención de las asignaciones para gastos de locomoción y dietas por desplazamiento fuera de España, atendiendo a los límites vigentes en cada momento.

Ahora bien, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) prevé un régimen especial para los expatriados que exime de tributación  los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos.

Requisitos para empresas con expatriados

Estos requisitos son que el trabajo se realice efectivamente para una  entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, las operaciones deberán estar valoradas a precio de mercado y los servicios que se puedan producir entre estas han de suponer una utilidad para su destinatario.

Además en el territorio en que se realicen los trabajos, se tiene que aplicar un impuesto similar al IRPF. No debe tratarse de un paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Por último, hemos de considerar el régimen de excesos previsto en el Reglamento del IRPF. Determina la exención de gravamen de los excesos, que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero, sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España siempre que el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero dure más de 9 meses.

Este régimen de excesos, es incompatible con el comentado anteriormente del artículo 7.p) . Habrá que analizar cuál es el más interesante en cada caso.

En otra entrada comentaremos las implicaciones a nivel de seguridad social que han de cumplir estos contratos y les recordamos que si el desplazamiento de su trabajador se realiza a países que requieren visado, es un trámite administrativo que ha de considerar también para tenerlo todo atado.