Asesoría tarifa plana para Autónomos
Los autónomos que estén o hayan estados acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, es decir, los beneficiarios de la denominada Tarifa Plana si realizan su actividad en la Comunidad de Madrid y cumplen el resto de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, podrán “ampliar en doce meses la tarifa”. Es una ayuda que proporciona el Gobierno regional que apoya a los emprendedores madrileños.
En el art.3.2 del citado Acuerdo, se establecen los requisitos para poder acceder a esta ayuda adicional:
- a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del
artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.
- b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
- c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
- d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Y los excluidos, también establecidos en el art.3:
- Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
- No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas
en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Plazos presentación:
Pero hay una limitación para poder disfrutar de esta ayuda y es en relación a la fecha del alta inicial en el RETA, ya que tendrá carácter retroactivo para las altas que se dieron entre octubre de 2015 y febrero de 2016 y las que se han dado después de febrero 2016.
Los plazos para la presentación de las solicitudes son dos, dependiendo de las fechas que anteriormente comentaba:
- Alta inicial en el RETA entre octubre de 2015 y febrero 2016, ambos inclusive:
- el plazo para la solicitud de esta ayuda es de tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM (30 de mayo de 2016).
- Después de febrero de 2016:
- A partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta.
- Importe ayuda y forma de pago:
El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un
autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.
Su abono será en dos pagos anticipados:
- El primero no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde su alta inicial. Aproximadamente de 72 euros
- El segundo no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde su alta inicial. Aproximadamente de 80 euros
- Lugar de presentación:
- Por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de un certificado electrónico.
- Presencialmente, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hemos de comentar también que la solicitud han de acompañarse de diferentes documentos como certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y también de la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración responsable de realización del plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.