La RENTA y los Políticos

Seguimos con La RENTA y los Políticos, en el comentario anterior con el mismo título, analizamos el capítulo de las dietas y gastos de viaje que perciben los políticos por razón de su cargo, y quedó muy claro que estaban no sujetas al Impuesto, y además en todo caso.

En éste capítulo analizamos lo relacionado con las Remuneraciones en Especie, que la Ley del Impuesto define, en el extenso art. 42, cómo rendimientos del trabajo por motivo de la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o a precio inferior al normal de mercado, siempre que deriven, directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

La relación de éste tipo de rendimientos es muy extensa y alcanza a una lista casi sin limite de posibilidades: uso de vehículo o vivienda, prestamos a bajo interés, pagos de estudios, planes de pensiones, vales de comida, seguros de enfermedad o de vida, etc., etc. Hay algunos que están definidos como exentos pero con muchas limitaciones: por ejemplo, los vales de comida tienen muchas de ellas, entre otras, no pueden pasar los 9€ diarios, deben ser nominativos, no canjeables por dinero, numerados y con obligación de llevar un registro de ellos, etc.

 

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De aquella extensa definición, lo primero que podemos ver es que se encuadran el  capítulo de rendimientos del trabajo, como también lo son las cantidades que perciben los políticos por razón de su cargo. Y hay que destacar que deben ser para fines particulares, y por lo tanto descartar todo aquello que sirva para el desarrollo de sus funciones públicas, p.ej., despacho y vehículo oficial,  aunque el límite es muy difícil de establecer con demasiada frecuencia : recordamos aquí casos que escandalizan muchas veces, como los regalos de trajes, bolsos y viajes o el aprovechamiento del coche oficial con conductor para acercar hijos al colegio; aunque algunos quizás se puedan justificar por motivos de seguridad, pero la línea que los separa es muy difícil de identificar.  

 Los Políticos

Interesado por el tema desde un punto vista profesional, éste asesor que escribe asistió a un curso sobre el Impuesto, que desarrollaba un experto y conocido fiscalista que fue incluso presidente del Tribunal Económico Administrativo. A la pregunta de si los políticos debían tributar por el uso de residencia oficial, pero refiriéndome solo a la parte que utilizan exclusivamente en sus habitaciones particulares, se me contestó algo así como que “aquí estamos para aprender el Impuesto y no para hacer política”. Naturalmente que en un primer momento pensé en que parecía una pregunta indiscreta en un foro público y realizada a un cargo público, pero en realidad creo que aquella pregunta fue muy “ilusoria” por realizarse a un miembro de la Administración, que no deja de tener vínculos políticos.

En fin, que cada uno saque sus propias conclusiones, porque yo no encontré ninguna norma que exima de tributación a los políticos de estos conceptos, salvo que se le pueda aplicar aquel “en todo caso” que rige para las dietas y gastos de viaje.