Recién terminada la campaña del Impuesto sobre la Renta de 2018, escucho la  noticia de que nada menos que aproximadamente catorce millones de declaraciones resultan a devolver, y lo comunican de forma gozosa, pues solo les falta añadir que tantos millones de contribuyentes son afortunados.

Pero tengo que negar la mayor, porque lo que hay son catorce millones de desgraciados que quizás han pagado mucho mas de lo que les corresponde y además de manera anticipada, pues eso es lo que significa que una declaración te salga a devolver, ya que solo devuelven aquello que han retenido de más. Se plantean las retenciones como un pago a cuenta del importe total del impuesto que finalmente hay que pagar, pero el resultado  es que a demasiados millones de contribuyentes se les ha retenido de más, teniendo que ingresarlo, además, antes de tiempo.

Declaracion RENTA

Impuestos a devolver

Y ¿cómo se produce la devolución?, pues en el mejor de los casos con mas de un año de retraso y sin pago de intereses, es decir, lo que retuvieron desde enero de 2018 lo devuelven como muy pronto en abril de 2019. Además Hacienda tiene un plazo legal para devolver hasta el 31 de Diciembre del año en que se presenta la declaración, en el caso del año 2018, hasta el final de 2019. Puede incluso devolver mas tarde, pero solo pagará el interés legal del dinero por los días que transcurran desde el final de 2019 hasta el momento del pago, y siempre que el retraso sea imputable a la Administración; también podrían devolver con el interés de demora tributario, que es mas elevado, pero la regla que rige para cuando el contribuyente se retrasa en el pago (interés de demora tributario) no se aplica a la Administración para el caso de devolución tardía (interés legal).

La raíz del problema radica en la norma que regula el cálculo de las retenciones y pagos a cuenta , por ejemplo : a muchos profesionales con ingresos reducidos se les obliga a un tipo fijo de retención superior a la cuota a pagar que les correspondería, a pequeños empresarios también se les obliga a ingresar pagos a cuenta superiores al impuesto final, y finalmente, al asalariado no se le tienen en cuenta todas y cada de sus circunstancias personales para calcular su adecuada retención, y lo mismo ocurre con determinadas rentas del capital.

El resultado es que Hacienda ingresa anticipadamente mucho más de lo que le corresponde, y que lo devuelve sin intereses. Incluso se dan casos que podrían calificarse de enriquecimiento ilícito, véase : cuando una empresa retiene indebidamente menos de lo que corresponde, la inspección le obliga a ingresar la diferencia y además pagando una fuerte sanción, pero no avisa al contribuyente de ésta circunstancia, con lo cuál la empresa ingresa la diferencia pero el contribuyente mal retenido no se ve beneficiado, porque pudo haber realizado su declaración con unas retenciones mal hechas, al final la única beneficiada es Hacienda, que pudiera cobrar dos veces.

Como asesor me satisface cuando a un cliente le sale la declaración a devolver, porque él se alegra e incluso me felicita porque obtiene un gran alivio, y piensa que le hice un buen trabajo, pero como economista creo que es muy mal negocio. Habría que conseguir que las retenciones y los pagos a cuenta no produjeran tantos millones de declaraciones a devolver, y además, tan tarde y sin pago de intereses de demora.

Finalmente, aún a riesgo de que se me tache de antiguo, quiero recordar que antaño existía una bonificación para aquella empresa  que retenía, porque hacía de recaudador a favor de Hacienda, y consistía en el 1% de lo retenido e ingresado, se llamaba “premio de retención”, pero desapareció con la primera reforma fiscal, y además, se agravaron las sanciones en caso de error al practicar las retenciones.