LA COMPLEJIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Una explicación con sentido del humor)
Llama la atención que un impuesto que afecta a todos de forma general, tenga que ser tan complejo, pues está repleto de sujeciones y no sujeciones, exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones, desgravaciones, exclusiones, estimaciones, imputaciones, y en fin, reglas especiales y cálculos, algunos complejos, para cada hecho imponible e incluso para calcular la cuota, que a su vez se desglosa en : cuota íntegra general y del ahorro, cuota integra total, estatal y autonómica, cuota líquida, cuota resultante, y por fin, la cuota diferencial.
Ante tanta complejidad para un impuesto directo y tan general, encontré la siguiente explicación que, con sentido del humor, lo aclara muy bien :
RENTA con humor
“En la sesión parlamentaria se debatía el establecimiento de un impuesto justo, claro, sencillo, progresivo y suficiente. Fueron muchas las jornadas empleadas.
Dado el clima y las costumbres del país, se decidió establecer un impuesto sobre
los sombreros. Se debía tributar por la tenencia de dicha prenda y de acuerdo con su valor, según una escala progresiva. Se establecía un recargo en caso de que se poseyera más de un sombrero. Lógicamente, se excluían de gravamen los sombreros de uniforme de las fuerzas armadas y cuerpo de bomberos. Estaba previsto, en cambio, un coeficiente multiplicador de base imponible para los sombreros de señora con plumas de marabú.
En el debate parlamentario se comprobó que el impuesto proyectado podía ser fácilmente eludido si no se tenían en cuenta otras prendas que realizaban la misma función. Se estableció así un gravamen equivalente sobre las boinas, los birretes eclesiásticos y de doctores, las tocas religiosas y de doncellas y las capuchas de menestrales y frailes. En todos estos casos el tipo impositivo era reducido dada la mínima capacidad económica que se deducía de estas prendas alternativas.
En cambio, el sombrero mismo determinó algunas rectificaciones: no era lo mismo un bombín que una chistera, ni un sombrero de fieltro que una pamela con flores naturales. Diversos recargos corrigieron estas diferencias, y también fue necesario corregir a la baja la tributación de los sombreros de los campesinos, deteriorados por el sol , la lluvia y el viento, y de las gorras de los carteros rurales y alguaciles, por su reglamentario uso continuado, que perdían pronto el color y exigían su reposición frecuente.
Se llegó a una ley de mas de doscientos artículos, varias disposiciones adicionales, un complejo régimen transitorio y tres disposiciones finales “.
Hasta aquí una sencilla y humorística explicación de cómo se complica un impuesto tan general, lo único que faltaría por explicar es que si se dejara de llevar sombrero y se empezara a utilizar la sombrilla y el paraguas , ¿nos quedaríamos sin trabajo los asesores fiscales?