AMPLIACIÓN TARIFA PLANA AUTÓNOMOS MADRID

AMPLIACIÓN TARIFA PLANA AUTÓNOMOS MADRID

Asesoría tarifa plana para Autónomos

Los autónomos que estén o hayan estados acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, es decir, los beneficiarios de la denominada Tarifa Plana si realizan su actividad en la Comunidad de Madrid y cumplen el resto de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, podrán “ampliar en doce meses la tarifa”. Es una ayuda que proporciona el Gobierno regional que apoya a los emprendedores madrileños.

En el art.3.2 del citado Acuerdo, se establecen los requisitos para poder acceder a esta ayuda adicional:

  1. a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del

artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

 

  1. b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

 

  1. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

 

  1. d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Y los excluidos, también establecidos en el art.3:

  1. Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

 

  1. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas

en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

  • Plazos presentación:

Pero hay una limitación para poder disfrutar de esta ayuda y es en relación a la fecha del alta inicial en el RETA, ya que tendrá carácter retroactivo para las altas que se dieron entre octubre de 2015 y febrero de 2016 y las que se han dado después de febrero 2016.

Los plazos para la presentación de las solicitudes son dos, dependiendo de las fechas que anteriormente comentaba:

  • Alta inicial en el RETA entre octubre de 2015 y febrero 2016, ambos inclusive:
    • el plazo para la solicitud de esta ayuda es de tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM (30 de mayo de 2016).
  • Después de febrero de 2016:
    • A partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta.
  • Importe ayuda y forma de pago:

 

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un

autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.

 

Su abono será en dos pagos anticipados:

  • El primero no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde su alta inicial. Aproximadamente de 72 euros
  • El segundo no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde su alta inicial. Aproximadamente de 80 euros

 

  • Lugar de presentación:

 

  • Por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de un certificado electrónico.
  • Presencialmente, en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

Hemos de comentar también que la solicitud han de acompañarse de diferentes documentos como certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y también de la Tesorería General de la Seguridad Social y declaración responsable de realización del plan de prevención de riesgos laborales, entre otros.

Autónomos – Deducir los gastos de la vivienda

Autónomos – Deducir los gastos de la vivienda

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Ya era hora de que algún ilustrado de los que sin duda tenían que habitar en nuestro sistema judicial se pronunciara en este sentido, desbancando el criterio, en mi opinión arbitrario e injusto, que venía aplicando la administración tributaria en relación a la deducibilidad de los suministros por parte de aquellos empresarios autónomos que ejercían la actividad desde casa.

Y es que el día 10 de marzo de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido la sentencia 354/2015 en la que da la razón a la recurrente a la hora de deducir como gasto en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas los suministros de la vivienda en la que trabaja, aunque lógicamente en el mismo porcentaje de afectación a la actividad económica.

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Así lo pone de relieve el ponente al indicar que,

Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble, no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la Ley para la afectación parcial de inmuebles.

Hasta ahora el criterio de la administración tributaria era sumamente tajante al respecto y a través de la Dirección General de Tributos (V0801-17) se nos hacía hincapié en que del mismo modo que sí se podía hacer una afectación parcial de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, comunidad de propietarios, amortización, etc. no podíamos aplicar este criterio para gastos como luz, teléfono, agua o gas.

Sin duda este precedente abre la veda para sustentar posibles rectificaciones de declaraciones ya presentadas así como para argumentar con razones  de peso las posibles liquidaciones de IRPF que tengamos en curso.

Seguramente esta sea una cuestión controvertida que veamos más a menudo en la sala de lo contencioso administrativo de otros tribunales.

Y ya por último me pregunto, ¿veremos lo mismo en la deducción de los vehículos turismo que se usan tanto personal como profesionalmente?

Quizá para eso tenga que llover un poco más, o  quizá no. ¿Qué opináis?

Actualización 04/07/2016

Un año después de que publicásemos esta noticia, la administración sigue sin aportar un criterio claro que permita poder articular con garantías la inclusión de estos gastos, como apuntan en cincojdias.com